En una comunidad de viviendas unifamiliares-adosadas; cada vivienda tiene su propio aparcamiento de vehículo cubierto con un toldo de color marrón en su propio espacio.
Algunos de estos están deteriorados y otros descoloridos.
Pregunta:
La comunidad por mayoría absoluta puede obligar al cambio de dichos toldos en atención a una cuestión de estética.
Y por otro lado, puede obligar también a los que están bien pero descoloridos.
En caso de cambio, el gasto debe ser soportado comunitariamente o individualmente.
Respuesta:
¿Qué señala el título constitutivo?.
¿El toldo es común o privativo?
¿Lo puso la promotora o los distintos propietarios?.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Buenos días, el toldo es de uso privativo, y los puso la promotora.
Respuesta:
Tras tu aclaración, entiendo que la Comunidad tiene potestad para acordar, por razones estéticas y de configuración exterior, la modificación de los toldos en relación a una misma característica y material o en su caso, que los propietarios afectados, procedan a sustituir el toldo de sus aparcamientos que por el uso están deteriorados y menoscaban la imagen del inmueble.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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