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15 Junio 2022

Arreglo zona comunitaria que rodea los locales   

Los locales de una finca, según división horizontal antigua, tenían una zona comunitaria que les rodeaba. Por lo tanto, el mantenimiento de esa zona le correspondía a la comunidad.

Entonces, según división horizontal actualizada y nota simple de los locales, esa zona comunitaria ahora es de uso exclusivo de los mismos.

Dicha zona se encuentra en zona de paso de personas ajenas a la comunidad. Queriendo decir con esto que el desgaste viene dado no solo por el uso sino que también por estos peatones.

La pregunta es, ¿a quién le corresponde el mantenimiento? (Ejemplo: Baldosa rota) A la comunidad o al propietario del local.

Adjunto nota simple y división horizontal.

 

 

Respuesta:

 

El título constitutivo, en posterior rectificación inscrita, determinó que en relación a las partes determinadas 33 y 34 de orden (locales)  se les asignaba el uso de las zonas comunitaria que les rodea.

 

Ha sido informado este letrado que los dos locales están  destinados uno a guardería y el otro a consulta médica. Visto el edificio por Google Maps se observa se trata de unos locales que están alzados del nivel de la calle y los rodea, como lo hace con todo el edificio, por esas zonas comunitarias de su uso exclusivo que se confunden, en su nivel, con la acera de la misma calle. La realidad es que los locales no utilizan, para su actividad,  esa zona comunitaria para uso alguno y  su atribución haber sido realizada para facilitar el acceso a los locales.

 

Descartando cualquier acción u omisión culposa o dolosa en el uso de dicha zona por los mentados locales, resulta evidente que teniendo la calificación de elemento común, aunque el uso este atribuido a los mismos, el mantenimiento le corresponde a la Comunidad aunque por esa zona transcurran personas ajenas al Inmueble que transitan por ella libremente.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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