Terraza comunitaria de uso privativo. Acude el seguro comunitario e indica que hay falta de mantenimiento. Las juntas, especialmente entre rodapié y baldosas están vacías.
Nosotros entendemos que en aplicación del articulo 9, el propietario es a quien corresponde el mantenimiento y por tanto el repaso de juntas. En el supuesto de que, a pesar de estar la terraza en perfectas condiciones, siguieran produciéndose filtraciones, sería la comunidad quien debería asumir el coste de embaldosar e impermeabilizarla de nuevo.
¿Podrían indicar si estamos interpretando la norma correctamente? Tenemos muchos problemas, incluido con compañeros administradores, que opinan que todo corresponde a la comunidad.
Respuesta:
La regla general es que el mero mantenimiento, cuidado y conservación de la terraza corresponde al propietario que tiene atribuido el uso exclusivo y las demás reparaciones a la Comunidad dado que se trata de un elemento común por naturaleza.
Lo conveniente en estas situaciones es que un perito dictamine la causa exacta del deterioro y si la falta de junta es debida a un envejecimiento del material de sellado y por tanto el envejecimiento de los materiales de impermeabilización (le pertenecería a la comunidad su reposición) o se trata de una acción culposa o dolosa del usuario. Es sabido que cuando las obras de reparación tienden a suprimir filtraciones de agua o humedades derivadas de determinados vicios constructivos, si las mismas exceden de las naturalmente debidas al uso y conservación de la cosa que corresponde sólo a los usuarios, debe ser la Comunidad de Propietarios quien asuma hacerse cargo de los arreglos que exija.
Bien sabes que las compañías de seguros a través de sus peritos siempre intentan derivar a otros su responsabilidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.