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15 Diciembre 2016

Ascensor: Bajada a Cota Cero   

Tengo una comunidad que quiere hacer reformas importantes en el portal de la Comunidad que afecta a reforma del ascensor.

 

Concretamente la reforma consiste en una bajada a cota cero del ascensor para evitar la escalera y por lo tanto eliminación de barreras arquitectónicas.

 

Es una comunidad donde la mayoría de las personas son de edad avanzada

 

La reforma ronde los 30.000 €

 

¿Qué porcentaje necesitaría para su aprobación?

 

Respuesta:

En el supuesto que me comentas, posiblemente en la finca habitan personas mayores de 70 años que solicitan esa obra para garantizar la accesibilidad. En este caso, y si ello resulta necesario y como quiera que seguramente el importe repercutido a cada propietario del inmueble sobre los 30.000 euros del

total coste no excede de doce mensualidades de gastos ordinarios, se puede aplicar el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, y considerar la obra como necesaria y con carácter obligatorio, siendo el acuerdo de Junta exclusivamente para aprobar la derrama y obligar al pago a todos los propietarios.

Si no fuera ese supuesto, deberías aplicar el artículo 17. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que precisa el acuerdo cualificado de la mayoría de propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación. El pago obliga a todos los propietarios.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera


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