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Servicios

10 Mayo 2018

Asistencia a Junta por Video Conferencia   

 

Varias de nuestras Comunidades de Propietarios cuyas Juntas se celebran en nuestra Oficina Inmobiliaria solicitan se confirme si la Asistencia de Comuneros mediante Video Conferencia puede considerarse tan válida a los efectos de debate y votaciones como si fuera la asistencia física en persona.

 

Respuesta:

La LPH en el artículo 15,  señala que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria.

 

Si bien determina la norma el requisito de asistencia física personal, no es más cierto que el artículo 3 del Código Civil, determina que las normas se deben interpretar en relación a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas y por tanto no es baladí sostener, que si previamente ha sido acordado por mayoría en Junta de Propietarios, pueda asistir a la Junta los propietarios a través de videoconferencia, que incluso se emplea para la celebración de juicios procesales civiles o penales de más trascendencia que la asistencia a una determinada Junta de propietarios.

 

Atentamente,


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.