Varias de nuestras Comunidades de Propietarios cuyas Juntas se celebran en nuestra Oficina Inmobiliaria solicitan se confirme si la Asistencia de Comuneros mediante Video Conferencia puede considerarse tan válida a los efectos de debate y votaciones como si fuera la asistencia física en persona.
Respuesta:
La LPH en el artículo 15, señala que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria.
Si bien determina la norma el requisito de asistencia física personal, no es más cierto que el artículo 3 del Código Civil, determina que las normas se deben interpretar en relación a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas y por tanto no es baladí sostener, que si previamente ha sido acordado por mayoría en Junta de Propietarios, pueda asistir a la Junta los propietarios a través de videoconferencia, que incluso se emplea para la celebración de juicios procesales civiles o penales de más trascendencia que la asistencia a una determinada Junta de propietarios.
Atentamente,
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.