Si un propietario asiste a una reunión a través de zoom (videoconferencia),
¿podría dar representación a una persona presente en la reunión por si se pierde la conexión? ¿O es qué solo puede tener una cosa o la otra??
Respuesta:
La consulta es muy interesante pero el problema del Artº. 15.1 de la LPH no está solucionado y la asistencia a la Junta tiene que ser personal o por representación legal o voluntaria. Las Juntas telemáticas, únicamente se admitieron durante el año 2.021 como consecuencia de la Pandemia.
En el supuesto de que existiera un acuerdo previo de la Junta de propietarios admitiendo la posibilidad de asistencia a la Junta a través de sistemas telemáticos (que es como tendría que ser), sin perjuicio de su validez jurídica en el supuesto de que algún propietario la impugnase, mi opinión es que no observo problema alguno en que un propietario pueda prever otorgar la representación voluntaria a un tercero para el supuesto de que no pueda conectarse o se pierda la conexión. Lo indudable es que ambos no pueden participar conjuntamente en el desarrollo de la Junta.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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