Pregunta:
Bon día sebastiá En una comunidad de propietarios, un cotitular registral que tiene el 50% de propiedad va a ser demandado por mora mientras la reclamación se interpone y la sentencia se ejecuta van a pasar meses con graves problemas de liquidez, ¿en el reparto de las cuotas bimensuales los otros titulares registrales pueden ir asumiendo en forma de préstamo a la comunidad la deuda que ese moroso irá generando?, ¿Qué nombre tendrá?, ¿fondo de maniobra, fondo de reserva o simplemente préstamo? Respuesta:
Apreciado Administrador: No es un préstamo sino una derrama, que realmente los otros propietarios deben pagar para asumir el funcionamiento de los servicios comunitarios ante el impago de las cuotas de un moroso. Puede determinarse en el acuerdo la devolución, tras el cobro, a los propietarios u otro destino. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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