En una Comunidad de Propietarios que administramos estamos teniendo problemas con un inquilino-optante (contrato de arrendamiento con opción de compra), de uno de los locales del edificio, hasta el punto que le hemos dicho al Propietario de ese local que en lo sucesivo no atenderíamos los mails ni las llamadas de su inquilino-optante, y que para cualquier asunto relacionado con la comunidad de propietarios fuese él (el propietario) el que se dirigiese a nosotros, ya que no teníamos porqué tratar con su inquilino. A partir de ahí hemos recibido mensaje de voz con amenazas por parte de dicho inquilino, en el sentido de que adoptará las medidas legales correspondientes en este sentido.
Respuesta:
Obvio es que un arrendatario no tiene legitimación para intervenir en el funcionamiento de la Propiedad Horizontal a no ser que tenga la representación formal del propietario. Tampoco, por el hecho de haber suscrito un contrato de opción de compra, tiene esa posibilidad, en cuanto estamos únicamente ante una expectativa que puede convertirlo en propietario si ejerce dicho derecho…en el plazo estipulado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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