Un copropietario nos solicita “copia de la Autorización de Sanidad ( o ayuntamiento de Piscina de Uso Público)”, de la piscina de una de las comunidades de propietarios que administramos.
No disponemos de ningún tipo de documentación, además entendemos que la piscina no es de uso público, sino privado de la Comunidad de Propietarios.
Podéis decirnos si legalmente debemos de disponer de dicha “Autorización de Sanidad” o algún otro tipo de documentación?.
Respuesta:
No me consta que las piscinas de las Comunidades de Propietarios de uso privado tengan que obtener una “autorización de sanidad”.
En Baleares existe el Decreto 53/95 de 18 de Mayo referido a piscinas de alojamientos turísticos y de uso colectivo de la Conselleria de Sanidad y Consumo que excluye específicamente las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos.
De índole estatal existe el Real Decreto 742/13 del 27 de Septiembre publicado en el BOE del 11 de Octubre de 2.013.
Entiendo que ninguna normativa vincula el acceso y utilización de una piscina privada ubicada en una Comunidad de Propietarios a la autorización previa de sanidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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