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Servicios

29 Enero 2024

Aviso de finalización de contrato   

CONSULTA

Si mandamos un burofax el 29 de Diciembre indicando una finalización de contrato para el próximo 31/01/2024, pero el arrendatario lo recoge en correos el 5 de Enero de 2.024, nuestra pregunta es. Desde que día cuenta?? Hemos avisado en plazo? ya que nosotros lo hemos mandado con más de 30 días de antelación?


RESPUESTA

El tema de determinar en qué fecha (envío o recepción) tiene efectos el requerimiento de fin de plazo de arrendamiento no es pacifico en nuestra jurisprudencia.

Por ejemplo, la AP de Barcelona considera que es la fecha de envío la que cuenta.

St Barcelona 108/22 de 17 de marzo:

Este segundo burofax (y en una argumentación que cabe entender adicional pues con el primero se considera hay motivos suficientes para considerar que la vigencia del contrato terminó el 31.07.2019) asimismo puede surgir efectos de cara a no haber efectiva la prórroga del art 10 LAU pues la fecha de envío de la notificación es anterior en más de 30 días a la de finalización del contrato y se considera es a la fecha de envío a la que se debe estar pues es la que depende de la voluntad de quien hace la notificación y comunica cual fuere su voluntad, no estimando que la fecha de recepción efectiva pueda ser la relevante a estos efectos al depender de factores ajenos a la voluntad de quien hace la manifestación de voluntad cuales son la mayor o menor agilidad del servicio de correos (y en este caso se empleó el mecanismo más rápido cual es el del burofax Premium) o el momento en que el destinatario acude a recoger el envío.

Sin embargo, la de Madrid establece que la fecha a tener en cuenta es la de la recepción (sentencia 200/2018 de 16 de mayo).

La AP de Sevilla parece estar a la fecha de envío, pero siempre que se haya remitido con la antelación suficiente para asegurar razonablemente la recepción antes del plazo de 30 días (St 201/2008 6 de mayo).

De nuestra Audiencia no tengo referencias.

Es cierto que, en mi opinión merece mayor acogida la tesis de la fecha de envío por cuanto la recepción no depende del arrendador sino de correos o incluso del propio arrendatario que puede voluntariamente retrasar la recogida del burofax en cuestión. Hay otra cuestión que invita a apoyar esta tesis es el hecho de que si el arrendatario rehúsa o no recoge el burofax (dirigido a la dirección correcta) se da por buena la notificación y se tiene hecha con efectos a la fecha en que fue remitida.

Obviamente, a pesar de lo expresado, existe el riesgo de que un Juez considere que el requerimiento se hizo incumpliendo el plazo legal estipulado, mas teniendo en cuenta que se hizo apurando el plazo y en unas fechas difíciles, el viernes 29 de diciembre de 2023, siendo evidente que el burofax se recibiría pasado el plazo de antelación 30 días.

Es un tema complejo y me encantaría haber podido resolver con mayor claridad esta consulta.

Juan Romaguera

Abogado


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