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20 Mayo 2020

Barbacoa y piscina desmontable   

Tengo una comunidad en Palma, donde un vecino (inquilino), realiza barbacoas en la terraza, dos o tres veces a la semana.
En la finca no hay nada recogido al respecto en ninguna junta.
¿Tiene el ayuntameinto de Palma alguna normativa al respecto?

También este mismo vecino ha instalado una piscina en la terraza, según me dice una vecina bastante grande. Aquí nos encontramos con un problema muy grave de peso sobre la estructura de la finca. ¿Cómo actuamos en este caso si se negase a quitarla?


Respuesta:

         Resulta, como dice la doctrina, que el uso de barbacoa  aparece generalizado y socialmente aceptado en las fincas con espacios abiertos, en los que el empleo de fuego o la producción de humos para esporádicas funciones de asado o de cocina, y en una apreciación realizada con arreglo a criterios de razonabilidad y de buena voluntad, no aparece de entrada, ni puede ser reputado, como actividad molesta o peligrosa de las señaladas en el artículo 7.2 de la Ley Propiedad Horizontal.

 

         No obstante, el tema debe resolverse acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones del lugar y la naturaleza de los inmuebles, de forma que conviene precisar que la continuidad o número de veces con que se produce la actividad molesta sí es un dato a tener en cuenta a la hora de hacer esa valoración, pues si bien es cierto que no cabe abandonar la definición del perjuicio a la realidad del usuario, que decida usar con mayor o menor asiduidad el "instrumento" que genera las molestias, la intensidad en el uso aparece como un dato relevante si tenemos en cuenta que si bien estamos ante un problema de límites del derecho de propiedad, en el fondo subyace el tema de las relaciones de buena vecindad (que lo enmarcan y determinan), que si bien deben fundarse en criterios de respeto hacia los demás, también han de ponderarse factores tales como la tolerancia, razonabilidad y los usos generalizados y socialmente aceptados.

        

 Lo primero que debes conseguir es que se pronuncie la Comunidad respecto al uso de barbacoas en el edificio, su posible prohibición y limitación. Igualmente debes tener en cuenta, que la acción judicial de cesación del mentado artículo 7, lo puede interponer cualquier vecino que se considere afectado por esa actividad.

 

         Obvio es, que como señala la SAP Valencia del 13 de Enero de 2.006, la instalación de una piscina desmontable de dimensiones considerables sobre una solera construida, supone una alteración de elemento común, con el agravante, tal como señalas, de que puede afectar a la estructura de la finca.

 

         Cordialmente,

    Sebastián Romaguera



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