Una comunidad formada por aparcamientos, locales y viviendas, resulta que las viviendas tienen unos invernaderos que son de madera. Dado que son difícilmente accesibles desde dentro del piso, se acuerda barnizarlos desde el exterior con plataformas de altura. La pregunta es: Es un gasto de comunidad de toda la comunidad o sólo de las viviendas que son las que disponen de dichos elementos? Puede considerarse un tema de mantenimiento y como tal un gastos susceptible de individualización y por tanto, no ser un gasto de comunidad?
Respuesta:
Como tiene señalada, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares del 26 de Mayo de 2.014, los llamados “balcones” o “miradores” son elemento común por destino, al ser calificados de ese modo por el artículo 396 del Código Civil. Por ello el coste de las obras realizadas en esos balcones, miradores, invernaderos, deben ser abonados por la Comunidad de Propietarios. Forman parte de la fachada, son elementos de cierre.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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