Supresión barreras arquitectónicas
En una comunidad de propietarios, formada por un edificio (2 entradas de viviendas, locales y un aparcamiento en planta sótano), a petición de una vecina que reside en una de las entradas para la instalación de una silla salva-escaleras, ya que es lo único que se puede instalar por espacio y forma de la entrada. La señora en cuestión es discapacitada. La pregunta sería,
¿quién debe contribuir con el gasto y/o como se tiene que repartir?
¿sólo entre los vecinos de su escalera, entre las dos escaleras?
¿o entre todos contando los locales y aparcamientos en base a la cuota de participación?.
Respuesta:
Estamos ante una sola Comunidad de Propietarios y por tanto, sin acuerdo comunitario que decida la exclusión, la instalación de la silla salva-escaleras debe abonarse por la íntegra comunidad.
Carezco de las normas estatutarias para determinar si ese gasto debe ser soportado por todos los locales y aparcamientos del edificio. De no existir cláusula que excluya a los locales y aparcamientos, entiendo que deben contribuir al pago de los gastos de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal para los gastos generales.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.