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Servicios

03 Marzo 2023

Repartición del beneficio por la venta de la portería de una Comunidad   

CONSULTA

En el mes de septiembre del año 2021 en Junta Ordinaria se procede a la venta de la propiedad denominada portería, en el documento de obra nueva figura como una propiedad independiente, con su propio coeficiente.

En octubre de 2021 se abona a la comunidad, la cantidad de xxx € a cuenta de la cantidad total por lo que se había vendido y después de notificar a través del acta a los propietarios y esperar un tiempo prudencial (6 meses) en marzo de 2022 se reúne el presidente con los compradores en la notaría y se abonan los xxx € que faltaban.

Se realiza un contrato privado de compraventa, dado que hay problemas en el registro para realizar la venta, a partir de ese momento y hasta octubre de 2022 la notaría junta con el registro realiza gestiones varias para conformar cómo realizar la compraventa de forma que se pueda registrar a nombre de los nuevos propietarios.

En estos momentos la comunidad tiene que decidir si el dinero se queda la cuenta para obras que hay pendientes, o si se reparte por coeficiente de participación de todos y cada uno de los propietarios.

Las preguntas que resultan de este tema son:

1.- Los propietarios que durante este periodo, desde la compra hasta el momento de decidir qué hacer con el dinero, han vendido sus propiedades ¿tienen derecho a que se les abone la parte que les corresponde?

2.- Como ya no son propietarios no tienen voz ni voto en las Juntas ¿pueden reclamar judicialmente el dinero si la comunidad decide dejarlo en la cuenta para obras? ¿debe tomarse en cuenta lo que indican si asisten a la Junta?

3.- Así como ocurre con otras cuotas ¿es la cantidad a percibir de la propiedad o del propietario?


RESPUESTA

Con los datos que obran en la consulta y dicho en términos generales:

Salvo pacto en contra, el beneficio obtenido por la venta de la vivienda portería debe ser repartido en función del coeficiente de propiedad entre todos los comuneros que existían en el momento en que se procedió a su venta.

Aquí podría discutirse cuando se produjo exactamente la venta y cuando fue efectiva dicha transmisión, cuestión que requeriría un estudio pormenorizado de los acuerdos, del contrato, de los pagos, etc. que exceden del ámbito de estas consultas jurídicas.

A no ser que en el momento en que se acordó la venta la comunidad decidiera ingresar el importe de la venta en el fondo de reserva, ahora la comunidad ya no puede decidir asignarlo a dicho fondo, sobre todo cuando hay comuneros que ya han vendido su propiedad. En estas condiciones y a salvo de las circunstancias concretas del caso que obviamente desconocemos y que no podemos ni vamos a entrar a valorar, únicamente cabe el reparto entre los propietarios que lo eran en el momento de la venta de la vivienda portería.

Juan Romaguera

Abogado


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