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09 Abril 2015

Bloqueo cuenta bancaria comunitaria   

Buenos días

 Por la presente les indico mi consulta urgente a realizar al Sr.Romaguera en relación al bloqueo de la cuenta bancaria que ha realizado la entidad a una comunidad , en cumplimiento según han indicado de todo el tema de la normativa del blanqueo de capitales , por no tener claro la información/documentación aportada hace unos meses por la Presidenta

 Antecedentes de la situación de la comunidad

La comunidad hasta la fecha no ha tenido nunca un Administrador de fincas .

La presidenta actual al ser nombrada en mayo 2014 , acudió según ha indicado al banco para comunicárselo y fotocopiar su dni etc

 A finales del mes de marzo 2015 se convocaron  por parte de la Presidenta dos reuniones extraordinarias para decidir por la Junta contratar a un Administrador colegiado y se eligió finalmente nuestro despacho.

El 30 de marzo 2015 se nos confirmó dicha elección y la Presidenta nos aportó el libro de Actas , el cual contiene bastantes errores formales , entre ellos que en la última junta general celebrada en mayo 2014 no se redactó correctamente el orden del día y se presta a confusión el tema de los nuevos nombramientos , también faltan por redactar en dicho libro otras juntas extraordinarias celebradas en 2014 etc..

 Como nueva Administradora de la comunidad estoy redactando el acta de las dos últimas juntas extraordinarias de  marzo 2015 de nuestro nombramiento  para poder enviar y notificar a todos los propietarios el nombramiento de Administrador colegiado para gestionar su comunidad e informarles de que ha sido elegido nuestro despacho , se les enviará la próxima semana etc...

 La semana pasada la Presidenta nos informó que la cuenta bancaria comunitaria había sido bloqueada y no le permiten realizar entre otros los ingresos de las cuotas .

Acudió al banco y le informaron que debía aportar nuevamente el libro de actas ya que las copias que le habían hecho a principios de este año , no eran legibles y por eso le habían bloqueado la cuenta .

El mismo 30 .03.15  redacté como nueva Administradora nombrada el 25.03.15 por la junta , un escrito aclaratorio de la comunidad para el banco indicando quién era la presidenta actual de la comunidad ,según consta en su libro de actas indicándoles que en base a la LOPD no se puede aportar el libro de actas y que tan pronto se hubiera notificado a todos los propietarios a través del acta el nombramiento de un administrador , procederíamos en emitir el correspondiente Certificado sobre los cargos actuales de la comunidad .

 Hoy nos han vuelto a confirmar que la cuenta seguirá bloqueada hasta que se aporte dicho libro de actas , solicitado nuevamente  por el departamento jurídico para su bastanteo .

 Mis preguntas jurídicas son

1- En base a la LOPD , no se pueden aportar los libros de Actas , siendo suficiente aportar un certificado firmado por el Administrador , si bien en nuestro caso todavía no hemos recibido la confirmación de todos los datos necesarios para poder elaborar el acta a enviar a todos los propietarios que les notifique que tienen Administrador desde el pasado 25.03.15 y tampoco hemos podido revisar todas las actas del libro al ser un tanto ilegibles en su escritura etc..

¿puedo emitir a fecha de hoy  un certificado indicando únicamente que del libro de actas se deduce de quién es la presidenta actual, e indicar la fecha de mi nombramiento,? ya que salvo error no indica en el libro actas  la forma de disponer de dicha cuenta y yo no estoy lógicamente aún autorizada en ella , temas a tratar en la próxima junta de mayo 2015    , ¿debería ser suficiente para desbloquear la cuenta  dicho certificado ,indicando que a fecha de hoy solo puede disponer la presidenta para efectuar ingresos  ?

 ¿si al recibir el acta  algún vecino/s de los que no asistieron a la junta , impugna nuestro nombramiento etc.. puede generarnos algún problema de responsabilidad  el haber emitido este certificado para el banco ? algunos de los propietarios que no asistieron a la junta de elección de administrador no están de acuerdo en tener administrador y no se si esperan a recibir el acta para impugnar el acuerdo etc..

  2- ¿es legal que el banco bloquee la cuenta comunitaria por ser ilegible la documentación que solicitaron en su momento a la presidenta y que esta les aportó de forma inmediata ?,

A principios de año , la presidenta aportó al banco la documentación que este le solicitó , si bien esta vez al ser yo  la Administradora le he indicado que no se puede aportar  el libro de actas ,

 la entidad bancaria con mi escrito aclaratorio de cual es la situación actual de la comunidad no tendría que haber desbloqueado la cuenta ? para que no se le devuelvan los recibos domiciliados , teniendo en cuenta que se le ha aclarado por un profesional colegiado de que la comunidad no disponía hasta hace unos días de Administrador y en breve se le remitirá el correspondiente certificado.

Respuesta:

                        No entiendo la medida que ha llevado al banco al Bloqueo de la Cuenta de la Comunidad por no tener clara la documentación aportada, cuando resulta que el libro de actas no debe facilitarse a nadie ajeno a la Comunidad. En todo caso, cuando se deba dar cuenta de algunos de los acuerdos o contenido de las actas debería, en su caso, certificarse, con el Visto Bueno del Presidente y la firma del Administrador-Secretario. La Agencia de Protección de Datos en el informe 303/09 y referida a facilitar las actas de las Juntas de Comunidad a las entidades bancarias,  señaló ”Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho  fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las actas de la Junta, que beneficios.

 

                        Lo que realmente se ajusta a la Ley de Protección de Datos es la certificación antes reseñada sobre la renovación de cargos en la Comunidad a los efectos de la disposición en las cuentas corrientes. No obstante el 30 de abril concluye el plazo dado por el Gobierno para adaptarse a la Ley 10/2010 de prevención y financiación del terrorismo que obliga a los Bancos a exigir una copia digitalizada de la identidad de los clientes. Lo normal es que busques en la oficina bancaria una solución al problema que se te ha planteado. A lo mejor estas líneas te pueden ayudar.

 

                        Cordialmente,

                       

                        SEBASTIÁN ROMAGUERA


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