Te mando el email que me envía un vecino de la Comunidad en la que están instaladas tres cámaras: Una en la entrada principal del Edificio en la que la cámara tiene restringido el enfoque a las zonas comunitarias y se ha pixelado toda la zona de los pisos y las otras dos en el acceso al garaje por la entrada de coches y por la entrada a la piscina. Tenemos puestos los pertinentes letreros de zona videovigilada con la ley de protección de datos.
Me podrías dar tú opinión al respeto.
Hola Toni,
En los últimos días se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo referente a la instalación de cámaras de seguridad en edificios como el nuestro, ya que considera una "intromisión ilegítima en la intimidad" la colocación de este tipo de cámaras en inmuebles residenciales de propiedad vertical.
Por lo que he leído en la sentencia, afectaría a cámaras como la instalada en la entrada/patio de nuestro edificio.
Por favor, comprueba con el abogado de la comunidad si realmente nos afecta y las consecuencias que conlleva.
Respuesta:
Desconozco el texto de la sentencia a que se refiere tu cliente. Lo indudable es que la Agencia Española de Protección de Datos requiere para la instalación de cámaras de vigilancia en la Comunidad de Propietarios, el pertinente acuerdo de la junta y su reflejo en acta, precisando esa captación de imágenes un tratamiento de datos que deberá incorporarlo a su "registro de actividades de tratamiento" con los requisitos que establece la norma, como es la existencia de carteles que informen que se accede a una zona video vigilada, que solo capten imágenes de las zonas comunes etc, etc... En definitiva para la Comunidad, la instalación supone un indudable cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, ya que el no cumplirlos podría generar además de una infracción de la Ley con importantes sanciones dinerarias, algún tipo de responsabilidad civil o incluso penal por vulneración de la intimidad, desde el punto de vista estricto de la protección de datos, siendo necesario para que sea legítimo que se den alguno de los presupuestos habilitantes establecidos en el artículo 6 del Reglamento Europeo de
Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
Sebastián Romaguera.
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