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18 Enero 2023

Calefacción centralizada. Acuerdo para individualización.   

Una comunidad de vecinos que administramos dispone desde su creación de calefacción central. En la última junta que tuvimos se planteó estudiar la posibilidad de individualizar su gasto.

 

Próximamente vamos a tener una junta de propietarios para tratar las diferentes opciones para individualizar el gasto de calefacción y agua caliente.

 

Entre las opciones que se presentan, algunas consisten en poner un medidor en la entrada de cada vivienda y se mantiene la caldera comunitaria, aplicando el consumo que pase por su medidor y la cantidad de pérdida de calefacción por sistema central se repartiría como en la actualidad pues no se puede determinar la cantidad de pérdida que tiene cada vivienda.

 

Otra opción es la de instalar caldera individual, con lo que ya no necesitarían la caldera comunitaria.

 

Por ello queremos saber que porcentaje es necesario para que el acuerdo sea válido, ya que algún propietario que no quiera realizar inversión en la individualización puede alegar que adquirieron una vivienda que disponía de calefacción central.

 

Sabemos que hay una normativa europea que obliga a la individualización de costes, pero creemos que Mallorca queda exenta de esta obligatoriedad al pertenecer a una zona climática que está exenta de esta obligación.

 

Agradeciendo de antemano su respuesta, reciba un cordial saludo.

 

 

Respuesta:

 

La instalación de medidores individuales de consumo de calefacción central puede considerarse como un sistema de ahorro y de eficiencia energética a los efectos del Artículo 17.3, 2º párrafo LPH y por tanto bastara la mayoría de un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de propiedad.

 

Para la supresión de la caldera central y la instalación de calderas individuales nos iríamos, en principio, a la mayoría de 3/5 del Artº. 17.3 LPH. Hay alguna doctrina que interpreta que la sustitución de caldera central por individual supone per se un ahorro energético y por tanto sería aplicable la mayoría de 1/3, pero es doctrina minoritaria.

 

No me consta la existencia de jurisprudencia al respecto.

 

Juan Romaguera. Abogado.


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