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Servicios

13 Julio 2020

Cámaras de seguridad sin autorización de la Comunidad   

Tenemos una comunidad de pareados dónde uno de los propietarios ha instalado un sistema de cámaras de vigilancia, sin pedir autorización a la comunidad.

Se ha hablado con el propietario y dice que de momento no las ha conectado y están direccionadas hacia su terraza, pero no tiene intenciones de quitarlas.

Además de instalar estas dos en la parte trasera, ha colocado una en la parte delantera de la vivienda hacia la calle.

Os adjunto fotografías.

 

Agradeceríamos nos informarais de como proceder ante esta situación.

 

Respuesta:

 

         El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, señala que para TODA instalación será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios (3/5) y con anterioridad a la puesta en funcionamiento, se habrá de informar con la instalación de carteles, donde debe constar el responsable del tratamiento y ante quién deben presentarse las reclamaciones relativas a los derechos.

 

         Obvio es que un propietario puede instalar una cámara en el interior de su vivienda pero NUNCA captar imágenes de las zonas comunes, via pública o de cualquier espacio ajeno, ni instalarlas en elementos comunes como puede ser una fachada.

 

         De no proceder a retirar las cámaras del exterior, debéis presentar denuncia de los hechos ante las fuerzas de seguridad del Estado y en todo caso en la Delegación de Gobierno. Las multas son muy cuantiosas.

 

         Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

Foto 1  descargar
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