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Servicios

22 Junio 2021

Cámaras de seguridad y vigilancia   

Una comunidad de propietarios está interesada en la instalación de una cámara de vigilancia en el garaje del edificio. Queríamos saber que protocolo teníamos que seguir para cumplir con la normativa y por cuantos votos tendría que estar aprobado en Junta.

 

 

Respuesta:

 

La instalación de cámaras de vigilancia en la Comunidad se considera un nuevo servicio común de vigilancia, por lo que conforme al Artº. 17.3 de la LPH, para su aprobación será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En este caso el voto de los ausentes, que en el plazo de 30 días no hubieran manifestado su negativa frente al acuerdo, se computarán como favorables. Si la instalación de cámaras es un complemento al servicio de vigilancia en la Comunidad anteriormente acordado (que supongo que no es el caso), bastará con el voto de la mayoría simple.

 

El acuerdo de la Junta de Propietarios debe reflejar el número de cámaras, los lugares de colocación  y características del sistema. Siendo esa captación de imágenes un tratamiento de datos, la Comunidad deberá incorporarlo a su "registro de actividades de tratamiento" y poner varios carteles enunciativos de que se está accediendo a un espacio vigilado con los demás datos exigidos por la Agencia (existe un modelo).

 

Debes tener en cuenta que las cámaras solo pueden obtener imágenes de las zonas comunes (ni vía pública, ni zonas privativas o de uso exclusivo, ni edificios colindantes) y el acceso a las imágenes deben ser usadas por las personas designadas por la Comunidad en el acuerdo de Junta y el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado y de acceso restringido.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 


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