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Servicios

15 Marzo 2018

Cámaras de Seguridad   

Un propietario ha instalado una cámara de seguridad en su terraza que controla sus zonas privadas pero que también visualiza algunas partes comunitarias.

 

Algunos propietarios quieren que se desmonten ya que también visualizan la parte comunitaria y que esto no está permitido.

¿Nos pueden aclarar algo sobre este tema?

 

Respuesta:

Obvio es que entiendo, sin perjuicio de equivocarme, que la Ley de Seguridad Privada permite la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. No obstante, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinada a vivienda debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios en la forma prevista en el artículo 17 de dicha norma (voto de la mayoría). Cumplido el capital requisito de legitimación en los términos antes vistos, el responsable del tratamiento, está sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. La regulación sobre la grabación y el tratamiento de datos obtenidos mediante sistemas de cámaras o video cámaras, viene establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (BOE número 296 de 12/12/2006), de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. En las mismas podrás encontrar los requisitos que se deben cumplir y como se debe tratar la información que se obtiene a través de las cámaras de vigilancia.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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