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Servicios

01 Diciembre 2016

Cámaras de vigilancia   

 

Según conversación telefónica mantenida, nos gustaría saber si en nuestro despacho las cámaras que tenemos, si pueden o no grabar la voz a parte de las imágenes (lo hace diariamente y no solo cuando hay juntas de propietario) cuando hay juntas de propietarios si lo tienen aprobado entendemos que si se puede hacer??

 

 

 

Respuesta:

 

Obvio es que en una Junta de Propietarios, con un acuerdo previo, conviene grabarla. En los Juicios, por ejemplo, ya no se levanta testimonio de lo actuado por el Secretario…se graba todo en vídeo.

 

 

 

En cuanto a la colocación de las cámaras, yo pienso que no puede entenderse que suponga una invasión de la intimidad, sino que se instalan como un elemento de seguridad, no obstante la regulación sobre la grabación y el tratamiento de datos obtenidos mediante sistemas de cámaras o video cámaras, viene establecida en la Ley Orgánica 15-1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la recientemente aprobada Instrucción 1-2006, de 8 de noviembre (BOE número 296 de 12.12.2006), de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

 

 

 

En las mismas podrá encontrar los requisitos que se deben cumplir, y como se debe tratar la información que se obtiene a través de las cámaras de vigilancia.

 

 

 

Lo que veo más problemático, y que puede vulnerar el derecho a la intimidad que se encuadra en el ámbito de patrimonio personal y espacio vital, que constituyendo un círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la vida particular de cada persona, es que se grabe la voz de las personas que acuden a tu oficina.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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