CONSULTA
Si un propietario en la Junta ha votado a favor de una propuesta para la que es necesaria la unanimidad y después de finalizada la Junta llama por teléfono para cambiar su voto en posición contraria, ¿puede hacerlo?
Los propietarios ausentes tienen el plazo de un mes para oponerse desde la fecha que se manda el Acta, los presentes pueden “votar de nuevo” ¿?
RESPUESTA
NO. La seguridad jurídica lo impide, así como el principio de los actos propios. La postura que se toma en Junta no tiene cambio, por lo que resulta imposible modificarla, pues en otro caso nunca se conocería el resultado de las votaciones.
La respuesta es clara y categórica. Lo que se vota es lo que vale a todos los efectos, sin posibilidad de rectificación.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.