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Servicios

14 Agosto 2023

Cambio administrador por cesión de cartera   

CONSULTA

Una comunidad de propietarios me ha pedido presupuesto para la gestión, hace unos meses el administrador que llevaba la finca vendió la empresa y en la junta que tuvieron directamente presentó a un nuevo administrador, sin aviso a la comunidad del cambio.

Tras el cambio sin previo aviso, la comunidad quiere cambiar de administrador puesto que no se están haciendo las gestiones que se acordaron en junta y están a la espera de realizar unas obras para pasar la IEE.

Por ello deciden pedir presupuestos a otros administradores y una vez valorados solicitan reunión para el cambio de administrador. A lo que el administrador actual responde que tienen contratados sus servicios por un año. En ese momento envía el acta donde pone que los cargos tendrán la duración de un año, la reunión fue el 2 de mayo y tras la petición de reunión para el cambio envían el acta el 27 de junio.

Si no existe contrato firmado, ¿pueden obligarles a mantener durante un año los servicios?


RESPUESTA

El nombramiento de administrador suele hacerse por el periodo de un año y dicho profesional tiene derecho al cobro de sus honorarios durante este periodo, excepto si su trabajo es objetivamente deficiente, en cuyo caso puede procederse a su cese justificado sin indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el cargo de administrador es un cargo de confianza y se elige en función de la persona en concreto. Por tanto la cesión de la cartera de comunidades del anterior al nuevo administrador implica la necesidad de que cada comunidad acepte a este nuevo profesional.

Entiendo que si no se ha hecho así, este nuevo administrador puede ser cesado por cuanto realmente no ha sido nombrado por la comunidad. Si a ello añadimos que este administrador no está cumpliendo correctamente sus funciones, las razones para su cese justificado parecen lógicas, sin perjuicio de que dicho administrador pueda acudir a los tribunales para exigir reclamar su indemnización si bien dicha reclamación tiene escasos visos de prosperar.

Juan Romaguera

Abogado


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