El supuesto de hecho es el siguiente:
Respuesta:
Señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que corresponde a la JUNTA DE PROPIETARIOS nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Comunidad (Presidente y, en su caso, vicepresidente, Secretario y Administrador).
La ley te contesta tu pregunta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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