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Servicios

02 Septiembre 2020

¿Cambio Administrador sin celebrar junta?   

El supuesto de hecho es el siguiente:

 

Respuesta:

Señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que corresponde a la JUNTA DE PROPIETARIOS nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Comunidad (Presidente y, en su caso, vicepresidente, Secretario y Administrador).

               

    La ley te contesta tu pregunta.

 

                Cordialmente,

 

          Sebastián Romaguera


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