Tengo una consulta de una presidenta que me dice que para cambiar de administrador no basta con comunicarlo en la Junta Ordinaria.
Yo le comento que en dicha junta se cambian los cargos de la comunidad y entre ellos el de administrador y que no hace falta preaviso, como ella dice, por burofax con dos meses de anticipación.
¿Es correcto?
Respuesta:
Señala el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal que el nombramiento del cargo, entre otros, del administrador se hará por el plazo de un año. Por tanto es en la Junta General de Propietarios cuando debe nombrarse. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla preaviso alguno, por lo que el administrador puede ser cesado o dimitir personalmente en el momento de la Junta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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