Me gustaría saber si un propietario de una comunidad de propietarios podría cambiar su apartamento de un dormitorio a dos dormitorios, sin consentimiento de la Comunidad.
Respuesta:
El artículo 7.1 de la LPH permite al propietario modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de la vivienda, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario.
Por tanto, a mi juicio, dentro de su vivienda puede hacer las modificaciones interiores señaladas en tu pregunta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.