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11 Febrero 2022

Cambio barandillas   

Edificio de 55 años, con problemas de desprendimientos de fiolas en la fachada. Se presenta en junta presupuesto para reformar la fachada y se incluye la reparación de los anclajes de las barandillas de todos los pisos, que están muy mal y han despegado las fiolas. Las barandillas no están mal, solo los anclajes.

 

La presidenta presenta un presupuesto que ha solicitado ella, en el que se contempla cambiar las barandillas, pero hay una propietaria de un local que no está de acuerdo en asumir el coste de su coeficiente, ni del cambio ni de la reparación.

 

Se propone que si las barandillas no están mal, y son solo los anclajes los que están estropeados, la reparación se asuma entre todos los propietarios, y en el caso de que se decida finalmente cambiar las barandillas, ya que no hay mucha diferencia de coste, y la altura de las actuales es muy baja y no cumple con la normativa vigente, los propietarios de las viviendas asuman la diferencia entre la reparación y la sustitución. En caso de estar mal cada vivienda correrá con el coste de reparación o sustitución.

 

La propietaria del local no está de acuerdo y manifiesta su voto en contra. Dice que es modificación de fachada y necesita unanimidad de todos los propietarios y no solo de asistentes.

El acuerdo se adopta con el voto en contra de la propietaria del local.

 

¿Se ha adoptado legalmente el acuerdo?

¿Sustituir una barandilla por otra exactamente igual, pero con mayor altura, es modificación de fachada?

¿Puede impugnar el acuerdo?

 

Respuesta:

Obvio es que las barandillas tienen la consideración de elemento común (Artº. 396 Cc) y tiene declarada la doctrina que la sustitución de las barandillas cuando obedecen a la necesidad de cambio debido al deterioro, en este caso de los anclajes, en cumplimiento del deber de conservación no es una obra de mejora sino que tiene la consideración de obra necesaria y más cuando en este caso, tal como señalas, las barandillas por su altura no cumplen las exigencias del condigo técnico de edificación.

Entiendo que el acuerdo está bien adoptado, pero como TODOS los acuerdos,  puede ser impugnado por cualquier propietario.

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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