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02 Febrero 2024

Cambio cuota comunidad y prohibición alquiler turístico   

CONSULTA

Les agradecería me indicaran cual es la mayoría necesaria para adoptar un cambio de cuota comunitario. Para ir al caso concreto, se acordó:

"SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD. Por parte del Secretario-administrador se comenta la situación económica, así como los gastos devengados durante el periodo anterior y se expone que se ha encontrado un problema en las terrazas, por las cuales los sumideros están desconectados de las tuberías bajantes, y se han empezado a reparar. Si se encuentran más problemas de este tipo se deberán solucionar. Así mismo se debe revisar el estado de las terrazas superiores que actualmente, no dan problemas, pero que más adelante pueden darlos, así como reparar tejas que se han desplazado o roto. Ante esta situación, por parte de algunos propietarios con fin de mantener en la mejor forma posible la urbanización plantean aumentar las cuotas mensuales en un 20%, realizando la correspondiente reliquidación de forma trimestral y la diferencia pasarla a fondos. Por parte de algunos vecinos se considera que la cuota es correcta y que si se precisa realizar alguna cosa extraordinaria se debería realizar la correspondiente derrama. Ante esta situación se pasa a votación y por mayoría de los asistentes se acuerda incrementar la cuota mensual en un 20% a partir del próximo mes de Octubre."

Es decir los copropietarios, realizan un pago a cuenta de conformidad a su cuota, y luego se reliquida de forma trimestral, deduciendo los pagos a cuenta. Se pasan las diferencias a fondos, quedando las cuotas trimestrales, por el mismo importe que los pagos a cuenta acordados.

En esta junta se acordó por mayoría de los presentes que a su vez representaban la mayoría de cuotas, incrementar los pagos a cuenta en un 20%.


Aprovechando, la presente, tengo una comunidad que desea prohibir en la comunidad el alquiler vacacional, y me solicitan cual sería la mayoría necesaria para su prohibición.

RESPUESTA

Aquí lo que plantea la comunidad no es modificar la cuota de propiedad que, obviamente, requeriría el acuerdo unánime, sino la forma de pago de los gastos.

Esta comunidad lo que hace es que cada propietario paga una cuota fija para luego liquidar trimestralmente los gastos reales considerando dicha cuota como pago a cuenta.

El incremento de la cuota fija para asumir la previsión de un mayor coste de los gastos comunitarios es un acuerdo de mayoría simple, razonable. También lo sería el respetar la cuota fija anterior y crear derramas extraordinarias. Pero siendo ambos acuerdos legalmente razonables y defendibles, decide la mayoría y, en este caso, se decidió por mayoría incrementar la cuota fija y ese acuerdo es válido y se debe respetar.


La prohibición del alquiler turístico está prevista en el artículo 17.12 LPH y requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de propiedad.

Juan Romaguera

Abogado


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