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01 Diciembre 2014

Cambio de cuotas de participación   

La pregunta es, si con la nueva modificación de la ley de propiedad horizontal de Junio de 2013, art.17.6 dice que para la aprobación del cambio de las cuotas de participación se necesita la unanimidad de los asistentes, aunque estos sean en deber también pueden votar.

Que se entiende por cuotas de participación, ya que si se cambia el presupuesto de gastos comunes , se obtienen a partir de los coeficientes unas nuevas cuotas de participación, cantidad a pagar por entidad registral.

En este caso a partir de junio de 2013 se necesitaría la unanimidad de los asistentes para el cambio de las mismas. Si un solo asistentes, aunque sea en deber, no esta conforme no se pueden aprobar las cuotas?

ES correcto el razonamiento.?

Que se puede hacer para aprobar unos nuevos presupuestos?

 

Respuesta:

La Ley no ha cambiado en este sentido. El artículo 9.1.e) de la actual Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.5 de la anterior) establece la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos generales de la comunidad, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.

Obvio es que los propietarios pueden alterar dicho régimen, para los gastos comunes u ordinarios o los extraordinarios, pero entonces, en modificación de las normas contenidas en el Título Constitutivo, que es donde se arbitra el sistema de cuotas de participación, su alteración o modificación, exigirá el acuerdo unánime de los propietarios, pues así se exige en el artículo 17.7º de la LPH (antes artículo 17.1). Ese, es el criterio jurisprudencial dominante, (Sentencias del Tribunal Supremo, 28 Dic. 1984 , 20 Mar. 1997, sobre alteración, siempre por unanimidad, de las normas estatutarias , y de fecha de 4 Oct. 1999, entre muchas).

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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