En una comunidad de propietarios hay un local que quiere cambiar la tensión de su establecimiento y pasar a trifásico. Para ello y según normativa de Endesa se debe disponer de un nicho para una nueva acometida que iría en la fachada del edificio (al lado de la puerta de entrada) con la instalación de un armario de 135x60cm y una canalización soterrada hasta la calle.
La pregunta que tenemos es si la comunidad se puede negar a autorizar esta instalación.
Respuesta:
La doctrina del Tribunal Supremo ha venido evolucionando y se decanta por una interpretación flexible de la Ley de Propiedad Horizontal sobre la modificación de elementos comunes que impida a los titulares de los locales la explotación normal de un negocio. La obra debe ser necesaria para el desarrollo de la actividad comercial y lo que resulta evidente es que no puede perjudicar derechos de otros propietarios ni menoscabar o alterar la seguridad y estructura del edificio.
Si técnicamente se detalla en un informe por Ingeniero Industrial la necesidad de la instalación para la actividad comercial del cambio de tensión y la ubicación de ese armario en la fachada y esa instalación no causa sustancialmente un impacto visual, ni afecta a los derechos de otros propietarios ni a la seguridad y estructura del edificio, resulta indudable que será difícil impedirlo.
No obstante si el cambio de la tensión no es una necesidad imperiosa para la actividad, sino una conveniencia del propietario o usuario, la Comunidad puede negarse a esa modificación de la fachada…faltaría mas.
En definitiva la regla general es la del artículo 10.3b de la LPH referida a las 3/5 partes de propietarios y coeficientes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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