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01 Noviembre 2014

Cambio de uso; de local comercial a vivienda   

Si un local comercial quiere cambiar el uso a vivienda y no dice nada los estatutos. Puede autorizarse y que mayoría precisa.

 

Respuesta:

Tu pregunta sobre si un local comercial puede cambiar a vivienda es muy interesante en cuanto la doctrina jurisprudencial se ha modificado en los últimos años.

Señala la STS del 23 de febrero de 2.006 que si bien el titulo constitutivo y los estatutos se hace constar de ordinario el uso y destino del edificio, esa mera descripción no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, pues para ello se precisa un cláusula o regla precisa y concreta (ejemplo digo, que determine la prohibición expresa al cambio de destino) con obligación para todos los comuneros, pues a ninguno de ellos se le puede privar de la utilización de su derecho de propiedad como considere oportuno, siempre que el destino elegido no esté prohibido singularmente en los estatutos.

La conclusión a tu pregunta es que si no señala nada los estatutos, la transformación del local en vivienda, no suponen modificación del título constitutivo y, por tanto son consecuencia del derecho de propiedad que corresponde a su titular sobre su parte privativa, por lo que no necesita autorización previa de la Comunidad.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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