Si el propietario de un despacho situado en una finca de viviendas, despachos y locales, consigue todos los permisos del ayuntamiento para hacer un cambio de uso de despacho a local.
1. Que permiso necesita de la comunidad de propietarios?
2. En que términos la comunidad debería autorizar o no, si cuenta con todos los permisos del ayuntamiento.
3. Cambia de alguna manera algo para la finca y el resto de vecinos, que una parte determinada sea despacho o viviendas, si no hay cambios en el reparto de los gastos?
Respuesta:
En término general, todo propietario tiene derecho al cambio de destino del despacho del que es propietario a vivienda, si no está expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad, siempre y cuando con dicha transformación no altere elementos comunes. Es doctrina jurisprudencial, que el hecho de poder convertir un local (despacho en este caso) en vivienda, es posible siempre que ello no esté prohibido en el Título Constitutivo o afecte a los servicios o elementos comunes del inmueble.
En sentido contrario debemos señalar, que para que no se pueda cambiar de despacho a piso, o viceversa, es necesario que el Título lo diga de una forma directa o indirecta. Que exista la prohibición.
Entiendo, siguiendo la doctrina señalada, que no es necesario el permiso o autorización y que no hay cambio en el reparto de gastos.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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