La consulta es en referencia a los usos de los inmuebles.
Tengo un cliente que posee un local comercial en Palma, en los bajos de un edificio, y desea cambiar su uso para arrendarlo como vivienda. Independientemente de que el Ayuntamiento se lo permita o no, deseo saber si la Comunidad tiene algo que decir en este sentido. Hemos mirado la escritura de la finca y los estatutos no dicen nada al respecto. El Administrador de dicha finca nos advierte que los vecinos puede que se opongan al cambio de uso, pero tampoco sabe si tienen derecho a hacerlo.
¿Pueden impedir legalmente los vecinos que se cambie el uso del local? ¿Necesitamos de su consentimiento o podemos iniciar los trámites con el Ayuntamiento?
Respuesta:
La doctrina actual señala que no existe obstáculo legal alguno para que un local pueda ser usado o transformado como vivienda si así lo decide su propietario, siempre que no exista una prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad. Ahora bien, para que tal cambio de uso o destino pueda estimarse lícito resulta también exigible que no produzca alteración en la determinación de las cuotas de participación de cada uno de los propietarios y que no exija la realización de obras que afecten a elementos comunes. Ni que decir tiene que se precisa la pertinente licencia municipal que exige, a lo menos en Palma, un proyecto de transformación firmado por arquitecto.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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