Con la nueva sentencia de junio de 2018, me gustaría saber los requisitos actuales para el cambio de uso de local a vivienda,
¿con dicha sentencia ya no es necesaria la autorización de la comunidad?
Respuesta:
Salvo que en el título constitutivo o en los estatutos se haga constar la limitación del uso o de las facultades dominicales de una forma precisa y concreta, señala la doctrina que no se puede privar a ningún comunero de la utilización de su derecho de propiedad como considere oportuno.
Yo entiendo que si se han de realizar obras que afecten a elementos comunes, será necesario el acuerdo de la comunidad. Por el contrario, si no existe la necesidad de hacer obras en las instalaciones o elementos comunitarios para destinar el local a vivienda, no se precisa autorización.
Estoy comentado la Ley de Propiedad Horizontal y ello sin perjuicio de las licencias administrativas necesarias, en cuanto no en todos los edificios se puede convertir un local en vivienda. Se precisa de un proyecto y una licencia especial.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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