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Servicios

04 Abril 2018

Cambio de voto en otra Junta diferente   

Soy conocedor de que para instalar un nuevo servicio de suministros comunitario (en este caso GAS NATURAL) hace falta el acuerdo del 33% del coeficiente de propiedad de la Comunidad de Propietarios en tal sentido.

 

Una COMUNIDAD que gestiono, por dos veces se ha negado a través de acuerdo de Junta, a instalar dicho servicio pero ahora, en nueva Junta de propietarios a celebrar en la próxima semana, parece que se va a llegar a este QUORUM MÍNIMO del 33% pero me surgen varias dudas:

 

1.-Un titular registral que en anterior Junta de Propietarios haya votado en contra de la Instalación del citado suministro puede votar ahora a favor, es decir, puede ir contra sus propios actos?.

 

2.-Para evitar que esto vuelva a ocurrir en otra Comunidad, es decir, que por dos veces se vote en contra y en una tercera ocasión se apruebe, ¿Habría que registrar la decisión NEGATIVA de la Comunidad de propietarios manifestada en JUNTA en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD?, Si el porcentaje para aceptar la instalación del citado suministro es del citado 33% y a sensu contrario ¿para que prosperase el registro en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la NEGATIVA de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de instalar un nuevo servicio comunitario debería de haber un mínimo del 67% de coeficientes de propiedad que votara en tal sentido y posteriormente proceder al registro o bastaría una mayoría simple?

 

Respuesta:

Como dice el refrán “rectificar es de sabios” y otro que dice “El sabio puede rectificar. El necio nunca”. Obvio es que las Comunidades de Propietarios pueden cambiar también de opinión a través de los acuerdos. En este caso si se adopta el acuerdo positivo de efectuar esa instalación, como sabes, es ejecutivo a partir del cierre del acta (ver artículo 19 LPH) y no puede anularse o suspenderse sino es a través de impugnación judicial.

 

Por tanto:

No puede aplicarse la teoría de los propios actos al propietario que cambia de opinión.

 

No es necesario ni jurídicamente posible inscribir ese acuerdo en el registro.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera.


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