Hay un vecino de una comunidad que quiere cambiar su despacho a vivienda, si le dan el permiso en el ayuntamiento, ¿basta con eso o también requiere de la aprobación de la mayoría de vecinos?.
Respuesta:
Si no hay prohibición expresa en el Título (no es suficiente con que se indique simplemente la existencia de viviendas, despachos y locales), no hay problema alguno en que un despacho se convierta en vivienda. La jurisprudencia apoya este cambio, por ejemplo, en las SSTS de 3 de diciembre 2014 (SP/SENT/791521), Sala Primera, de 3 de septiembre de 2014 (SP/SENT/781906), la DGRN de 19 de julio de 2016
(SP/SENT/872017) o la AP Alicante, Elche, Sección 9.ª, de 29 de abril de 2016 (SP/SENT/862336).
No obstante, si se han de realizar obras que afecten a elementos comunes, será necesario el acuerdo de las tres quintas partes de propietarios y cuotas, conforme al artículo 10.3 b) LPH.
Sebastián Romaguera
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