Buenos días, solicitaríamos información acerca de la posibilidad en una comunidad de propietarios que se vienen girando los gastos por coeficientes desde siempre, si existe la posibilidad de algunos gastos, distribuirlos por partes iguales y si el acuerdo adoptado en Junta,
TENDRIA QUE SER, por unanimidad de los presentes, por unanimidad de toda la comunidad, o
mayoría de los presentes asistentes a la Junta.
Respuesta:
Obvio es, como regla general, que la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo precisa el acuerdo unánime previsto en el artículo 17.6 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal .
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
¿Unanimidad de todos los propietarios del edificio o
unanimidad de los propietarios presentes asistentes a la Junta ?
Respuesta:
No existe en la LPH acuerdo alguno basado en la Unanimidad de los propietarios asistentes a la Junta. Los acuerdos se adoptan por Unanimidad de TODOS los propietarios del complejo (artículo 17.6 LPH).
Por las mayorías cualificadas (artículo 17. 1, 2, 3,4 y artículo 10.3,b de la LPH) o bien por la mayoría del total de propietarios que asistan a la Junta (artículo 17.7 de la LPH) .
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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