Pregunta:
Muy sr. mío, El presidente de una comunidad de propietarios que administro ha contratado un servicio de mantenimiento de ascensor con una empresa distinta a la empresa de mantenimiento que presta dicho servicio a la comunidad. Ante mi negativa a que firmara dicho contrato sin consultar a los propietarios, el presidente hizo caso omiso y firmó dicho contrato, pensando que era lo mejor para la comunidad. Ahora hay varios propietarios que no están de acuerdo con la decisión del Presidente. ¿Es válido este contrato sin estar aprobado en una Junta de propietarios? ¿Se puede revocar el contrato nuevo? Si se revoca dicho contrato, éste tiene una cláusula de indemnización por incumplimiento de contrato¿la comunidad tiene qué hacerse cargo de dicha indemnización? ¿La comunidad puede pedir responsabilidades al presidente? Muchas gracias. Respuesta:
Apreciada Administradora: Obvio es que el Presidente, conforme dispone la LPH, únicamente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él. No tiene poder de disposición, que corresponde a la Junta de Propietarios de la Comunidad. Conforme lo que me relatas, ha cometido una ilegalidad en cuanto no puede contratar sin la autorización previa de la Junta. Esa conducta podría acarrearle la asunción de responsabilidades si la Junta de Propietarios lo determina. Yo creo que lo correcto es que se convoque una Junta de Propietarios al objeto de validar o no las actuaciones del Presidente y adoptar los acuerdos pertinentes. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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