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Servicios

08 Julio 2015

Cambio empresa mantenedora piscina   

Administramos una macrocomunidad integrada por cuatro comunidades correspondientes a cada uno de los cuatro edificios y zonas comunes. En la última junta ordinaria del mes de Septiembre / 2014, se eligió la empresa de mantenimiento de:

- JARDINES DE ZONAS COMUNES.

- PISCINA COMUNITARIA

- LA ESCALERA DE CADA UNO DE LOS CUATRO EDIFICIOS

- GARAJE DE CADA UNO DE LOS CUATRO EDIFICIOS

La piscina es de Cloración salina.

Ha llegado el verano y desde mayo al día de hoy, cuatro veces ha estado en malas condiciones, con el consiguiente enfado de los vecinos y mayor coste para la comunidad por los tratamientos de choque.

Ayer nos reunimos con el presidente de la macrocomunidad y tres de los presidentes de las comunidades de los cuatro edificios y se ha decidió cambiar de empresa de mantenimiento, y darle el mantenimiento a la otra empresa que presentó el presupuesto en la misma junta general ordinaria.

Con la empresa actual no se ha firmado ningún contrato.

Nuestra pregunta es, ya que ahora es muy difícil hacer otra junta extraordinaria, si el presidente con la mayoría de presidentes de la otras comunidades puede tomar la decisión de contratar la otra empresa.

 

Respuesta:

 

Desconozco si el título constitutivo señala si los Presidentes tienen poder, en una reunión propia, para rescindir un contrato de mantenimiento y contratar a otra empresa.

Yo no puedo aconsejarte, y menos por escrito, que los presidente adopten la decisión de rescindir el servicio actual y contratar otro. No obstante, este hecho concreto que me comentas podría tener defensa alegando la aplicación por analogía de lo previsto en el artículo 24.3 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Yo te sugiero, para la absoluta seguridad, que se convoque junta general extraordinaria para tratar el asunto, ya que como sabes,

el Presidente, como representante legal de la Comunidad de Propietarios, está sujeto a responsabilidad por razón de los actos dolosos y culposos realizados en el desempeño de sus facultades, pero siempre que de ellos resulte daño para los intereses generales de la Comunidad, y cuya responsabilidad en el ámbito civil tendría encaje en los artículos 1.718 y 1.726 CC, que establecen la responsabilidad, por dolo o culpa, del mandatario por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento (o incorrecto cumplimiento) del mandato, así como en lo dispuesto en la normativa específica aplicable, la Ley de Propiedad Horizontal, que fija en su artículo 13 las funciones y obligaciones correspondientes al Presidente.

Figúrate en la posición que quedaría el Presidente/s si posteriormente la Junta de Propietarios censurase su conducta?.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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