Quería saber si se puede cambiar un libro de actas antiguo (de esos que se escribe a mano) sin terminar, por uno tipo carpeta o archivador, donde se pueden sacar las hojas para poder imprimirlas y agilizar el sistema de redactar un acta. Si es posible, me gustaría saber la forma más correcta de hacer el cambio y si hay que añadir algún tipo de texto en el libro antiguo para que quede constancia del cambio. Respuesta:
La Dirección General de los Regitros y Notariados, en fecha 28 de febrero de 1997 dicto la siguiente resolución: “ Visto el artículo 415 del Reglamento Hipotecario. 1. La única cuestión planteada en el presente recurso es si a fin de llevar el libro de actas por el sistema de hojas móviles y medios informáticos, puede diligenciarse un nuevo libro cuando el anterior, que no ha sido agotado aún, aparece en la parte no ocupada por los correspondientes actos, inutilizado. 2. Ciertamente, la finalidad alegada para la solicitud de un nuevo libro de actas cuando aún no ha sido agotado el anterior, resulta plenamente fundada, de modo que, pese al silencio normativo al respecto, debe arbitrarse una solución que armonice dicha pretensión con los objetivos perseguidos por la propia legalización registral de tales libros. En este sentido, la trascendencia del cambio hacía el sistema de libro de hojas móviles, así como la competencia de la Junta de propietarios en los asuntos de interés general para la comunidad, obligan a considerar que para que en el supuesto debatido pueda accederse a la legalización del nuevo libro deberá acreditarse el acuerdo de la Junta de propietarios, en favor del nuevo sistema de hojas móviles, y una vez recaído éste deberán presentarse al Registrador el antiguo y el nuevo libro para que extienda en aquel, a continuación del último asiento reflejado, la pertinente diligencia de cierre expresiva de la causa que lo justifique y proceda a la inutilización de los folios en blanco y practique en el nuevo libro la diligencia permitida en la regla 5ª del artículo 415.1º expresiva del cierre del anterior tal y como ha quedado expuesta”. Entiendo que esa resolución de la Dirección General de Registro y del Notariado es significativa y contesta a la cuestión. Me consta que algunos registros de la propiedad no solicitan el acuerdo previo de la Junta. Se trata de que lo consultes con el registro que corresponda. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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