Una comunidad de propietarios que administro reparte su cuotas en función del coeficiente de propiedad de cada una de sus titularidades registrales pero alguno de sus vecinos quiere proponer el cambio a un “todos por igual” independientemente del coeficiente de propiedad de cada uno, ¿puedes confirmarme que mayoría hace falta para que se pueda procederal citado cambio?
Respuesta:
El acuerdo de repartir los gastos generales entre los comuneros por partes iguales, cuando siempre se repartían en función del coeficiente, conforme doctrina reiterada del T.S. que señala que la modificación de acuerdos que implican la modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, requieren ineludiblemente la unanimidad de todos los comuneros, como se desprende claramente de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artº 17.6 de la LPH., según el primero de los mencionados artículos, el titulo constitutivo de la propiedad, "fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial......que para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble....y que cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre la validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para su constitución", de manera que, aunque el referido precepto no impida a los comuneros alterar el porcentaje de las cuotas de participación, tal y como desprende cuando habla de estar a "lo especialmente establecido", es claro que para ello es preciso que el acuerdo se adopte por unanimidad, como resulta del citado inciso final del artículo 5 de la Ley especial.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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