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01 Enero 2015

Cambio Presidente antes de la anualidad   

Tengo una consulta jurídica en relación a una comunidad que administro, resulta que el presidente sin previo aviso ni comunicarlo a la comunidad instaló en su terraza un cerramiento.

Es del tipo de cristal sin perfil que según él es como una cortina. Según los estatutos no puede haber cerramientos y por eso le remití un burofax como administrador. En el mismo burofax le indiqué que los demás propietarios no estaban conformes y le recordé el art 10 3 B) lph.

Después el 25 por ciento de propietarios convocaron una junta extraordinaria donde los contrarios al cerramiento quedaron en solicitar consulta jurídica. ( en realidad el tema quedo en el aire ) Ya que yo les indiqué que como administrador no puedo más que requerirle a que lo quite pero no puedo hacer nada más. Por otra parte, no tengo claro que ese cristal sin perfil se puede equiparar a un cerramiento.

Ahora me dicen que quieren cambiar de presidente, yo entiendo que basta realizar una junta extraordinaria ? Es que hay una propietaria que me habla de ir al juez y yo entiendo que es en caso de que el propio presidente no quiera continuar. Además el presidente lo es desde octubre y quiere continuar con el cargo.

 

Respuesta:

Como sabes, el cargo de Presidente tiene una duración anual, si bien puede ser removido de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria (artículo 13.7 LPH). Obvio es que si el Presidente no convoca esa Junta Extraordinaria, pueden perfectamente convocarla los promotores de la reunión que reúnan los requisitos expresados en el artículo 16.2 de la LPH.

Lo indudable es que para interponer un proceso judicial, se precisa para su viabilidad un acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Por tanto debe removerse de su cargo al actual Presidente, que es un presunto infractor, para que el nuevo Presidente con acuerdo de Junta, pueda interponer en nombre de la Comunidad una demanda judicial.

En cuanto al cerramiento de cristal existen sentencias contradictorias. Depende del cerramiento y para evacuar con mas acierto la consulta deberías mandarnos unas fotos de la instalación realizadas en el interior y la visión de este acristalamiento desde el exterior. Obvio es que si existe en la obra aluminio y cristal, el cerramiento no puede ser admitido. En cambio si el cerramiento es con cristales tipo “lumond” entienden algunos tribunales (ejemplo SAMálaga del 14/4/2011) que no alteran la configuración.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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