Tengo una consulta respecto a una duda con una comunidad.
La comunidad es un edificio que tiene 3 escaleras diferentes (todas bajo un mismo CIF) y que habitualmente los gastos se distribuyen según sus cuotas de propiedad y se reparten independientemente de qué escalera los genere.
Hace varios años, debido al mal estado de las puertas de acceso, se decidió que cada escalera instalaría una nueva puerta de acceso, sustituyendo la antigua, pagándola exclusivamente los vecinos de cada escalera, independientemente de las cuentas de la comunidad, el gasto lo repartieron entre los vecinos de cada escalera y lo pagaron directamente ellos al proveedor, como si fuera un gasto privativo.
La situación actual es que 2 de las 3 escaleras llevaron a cabo la sustitución de la puerta en las condiciones anteriormente nombradas y la que queda pendiente me pide qué mayoría necesitan para cambiar su puerta de acceso.
Mis dudas son, si son 3 vecinos que pertenecen a esa escalera:
y siguiendo el mismo hilo tengo dudas que afectan a la comunidad,
Respuesta:
Si existe un acuerdo adoptado previamente que determina que las puertas de acceso de cada una de las tres escaleras que componen el inmueble serán sufragadas por los propietarios de cada zaguán, bastara para ello el acuerdo mayoritario de los propietarios de esa escalera para cambiarlo y el disidente debe ser considerado moroso de la Comunidad general y puede reclamársele judicialmente su impago previo acuerdo de Junta en cuanto se considera un gastos de comunidad de los señalados en el Artº. 9.1.e) de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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