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28 Marzo 2022

Cambio puerta entrada zaguan comunidad   

Tengo una consulta respecto a una duda con una comunidad.

 

La comunidad es un edificio que tiene 3 escaleras diferentes (todas bajo un mismo CIF) y que habitualmente los gastos se distribuyen según sus cuotas de propiedad y se reparten independientemente de qué escalera los genere.

 

Hace varios años, debido al mal estado de las puertas de acceso, se decidió que cada escalera instalaría una nueva puerta de acceso, sustituyendo la antigua, pagándola exclusivamente los vecinos de cada escalera, independientemente de las cuentas de la comunidad, el gasto lo repartieron entre los vecinos de cada escalera y lo pagaron directamente ellos al proveedor, como si fuera un gasto privativo.

 

La situación actual es que 2 de las 3 escaleras llevaron a cabo la sustitución de la puerta en las condiciones anteriormente nombradas y la que queda pendiente me pide qué mayoría necesitan para cambiar su puerta de acceso.

 

Mis dudas son, si son 3 vecinos que pertenecen a esa escalera:

  • les bastan los votos de 2 de los 3 vecinos para acordar el cambio de la puerta?
  • Y si es así, pueden obligar al pago de su parte al tercer vecino?

y siguiendo el mismo hilo tengo dudas que afectan a la comunidad,

  • la comunidad le puede reclamar el pago de esa puerta al propietario que no está de acuerdo con ese gasto?
  • En cualquier caso, entiendo que si las otras dos puertas las pagaron “por su cuenta” los vecinos de cada escalera, la comunidad no puede sufragar parte de esa reparación con fondos comunitarios, no es así?

 

 

Respuesta:

 

Si existe un acuerdo adoptado previamente  que determina que las puertas de acceso de cada una de las tres escaleras que componen el inmueble  serán sufragadas por los propietarios de cada zaguán, bastara para ello el acuerdo mayoritario de los propietarios de esa escalera para cambiarlo y el disidente debe ser considerado moroso de la Comunidad general y puede reclamársele judicialmente su impago  previo acuerdo de Junta en cuanto se considera un gastos de comunidad de los señalados en el Artº.  9.1.e) de la LPH.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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