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29 Marzo 2022

Cambio reparto gastos; partes iguales a coeficiente   

Un Complejo Residencial 2 me ha consultado sobre la posibilidad de repartir los gastos por partes iguales.

 

La urbanización cuenta con tres bloques, 24 propiedades, partes verdes comunes y piscina comunitaria.

 

Conforme se desprende de la legislación en la materia entiendo que la distribución de costes y beneficios debe realizarse de acuerdo al porcentual de cada propiedad establecido en el título de constitución de la comunidad y de cada propiedad en sí. (Considerando, párrafo 9; artículo 3, inciso b, segundo párrafo; artículo 5, párrafo segundo; artículo 9, incisos e y f de la Ley, 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal).

 

Asimismo, que en caso de decidirse cambiar el criterio de distribución de cuotas a partes iguales, debe decidirse en junta y con la unanimidad de propietarios en primera convocatoria (artículo 17, inciso 6).

 

¿Podrían, por favor, confirmar si mi interpretación legislativa es correcta?

 

Asimismo, agradecería me indicaran si, excepcionalmente, existe alguna vía para repartir en partes iguales los gastos comunitarios o no. En caso de ser viable, agradecería me confirmen qué gastos serían susceptibles de ser repartidos en partes iguales y no confirme el % de cada propiedad.

 

Finalmente, agradecería me respondan por escrito y se me autorice al reenvío de la respuesta al presidente y vicepresidente de la comunidad.

 

 

Respuesta:

 

Ratifico tus comentarios. Se trata de una modificación del título constitutivo que requiere la unanimidad del Artº. 17 regla 6 de la LPH.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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