Como antecedente tenemos que cuando se constituye la comunidad y con asistencia de todos los propietarios se aprueba por UNANIMIDAD un cambio de porcentajes para cuestión de pagos comunitarios y una distribución de gastos, siendo este último que todos los propietarios pagarán todos los gastos por porcentaje salvo el de la administración que se paga a partes iguales. (Año 2002)
Actualmente una de las viviendas se vendió y otras dos y el bajo por fallecimiento del titular pasaron a sus herederos. Uno de los herederos quiere cambiar la parte de la distribución de gastos
Pregunto:
1º.- Esté acuerdo obliga a todos los propietarios actuales (No está inscrito)
2º.- En caso de modificación, se precisa el 100% de los propietarios
Respuesta:
Lo normal, a pesar de que la doctrina diga en algunas ocasiones lo contrario, es que los gastos del Administrador se paguen a partes iguales. Evidentemente si siempre se ha pagado, conforme el acuerdo del 2.002, a partes iguales, yo no modificaría en forma alguna el sistema. Si no está de acuerdo que lo impugne judicialmente…lo tiene difícil…pero no imposible.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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