Tengo una Comunidad de Propietarios donde en escritura de propiedad horizontal dice:
Régimen de Comunidad: La comunidad horizontal se regirá por la Ley 49 de 21 de Julio de 1.960 y por las normas o Estatutos cuya redacción se reserva la Cooperativa tec...............
Se constituye en el año 1989 y a fecha de hoy no hay Estatutos.
La pregunta es si hasta ahora se ha repartido los gastos a partes iguales y en la última junta se planteó en uno de los puntos del Orden del Dia , cambio de reparto de gastos de limpieza pasando a unos vecinos a pagar un 90 % (pisos )y otros de plantas bajas el 10%. Esta decisión que se aprobó por mayoría de los presentes o representados, ha provocado una controversia entre todos los vecinos, planteando se convoque nueva junta y que se aplique el reparto tal y como se venía haciendo, otros vecinos ha solicitado que se aplique el coeficiente que le corresponde por escritura.
Llegado a este punto que me aconsejas que haga. En espera de tus noticias recibe un saludo
Respuesta:
Señala el Artº. 9. 1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos generales de la Comunidad, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo "especialmente establecido", lo que permite que los propietarios establezcan un criterio distinto al de la cuota de participación.
En el caso que me comentas los propietarios vienen pagando los gastos de comunidad “a partes iguales” desde el año 1.989 y es una situación, consentida por todos los comuneros, a lo largo de muchos años por lo que a mi juicio los propietarios que lo han venido abonando de forma igualitaria, no pueden ir contra sus propios actos y exigir que ahora se abone por coeficiente de participación o de otra forma.
Lo anterior es un supuesto distinto si quien lo exige fuera un nuevo propietario que impugne el acuerdo en cuanto no habiéndose inscrito en el registro esa modificación lineal, lo desconocía al comprar. En este caso, la acción de impugnación podría prosperar y obtener el cambio del sistema de pagos a coeficientes, siempre que pudiera acreditar que se trata de “tercero de buena fe” y que no había tenido conocimiento de ese acuerdo anterior preexistente.
Lo que ha dejado sentado la doctrina jurisprudencial es (ver STS 29 diciembre de 2.015) que la comunidad de propietarios puede acordar por MAYORÍA volver al sistema establecido en el título constitutivo, es decir a los coeficientes.
Yo lo que te aconsejo es que sigas manteniendo el sistema de pago igualitario como el que se mantenía desde 1.989, en cuanto con una modificación puntual podría judicializarse el problema.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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