CONSULTA
En una comunidad con zona común, césped y piscina han tenido una fuga en el sistema de riego del césped y están pendientes de tomar una decisión en relación a diferentes posibilidades de arreglo.
Parece que arreglar el sistema actual tiene un coste elevado y se plantean como alternativas
1.- Arreglo del sistema actual de riego
2.- Sustitución del actual sistema de riego por otro nuevo.
3.- Sustitución del césped natural por uno artificial que podrá convivir con el sistema actual de riego.
Mi pregunta es, para esta decisión, ¿Qué tipo de Quorum es el adecuado?.
Entiendo que si no existiese césped en el mismo lugar sería una inversión no necesaria y por lo tanto sería 3/5 del total, pero como en este caso aparece como una alternativa para el "arreglo" del riego ¿Qué quorum sería?.
RESPUESTA
El césped y su sistema de riego son servicios con los que ya cuenta la comunidad.
Por tanto, es evidente que la reparación o sustitución del sistema de riego es un acuerdo de administración que requiere una mayoría simple.
Y en relación a la sustitución del césped natural por otro artificial, a no ser que el coste de esta sustitución sea absolutamente desproporcionado en relación a su reparación, difícilmente puede considerarse como una mejora, ya que puede justificarse que la sustitución del césped por otro artificial es adecuada y conveniente para la comunidad ya que, además de no tener que reparar el riego existente, el coste de mantenimiento a futuro va a suponer un ahorro considerable de dinero para la comunidad.
Hay que recordar que el artículo 17.4 LPH indica: ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Para la sustitución del césped natural por otro artificial, en mi opinión y en las condiciones indicadas, bastaría un acuerdo de mayoría simple.
Juan Romaguera
Abogado
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