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01 Marzo 2014

Cambio titularidad según acta de subasta   

Me gustaría confirmar si es suficiente para el cambio de titularidad la comunicación por parte del juzgado del acta de subasta del inmueble, a pesar del que el adjudicatario no posean todavía la posesión del mismo. Puedo cambiar el titular, por la entidad bancaria que se lo ha adjudicado mediante subasta, o por otra parte, he de esperar a que me comuniquen el auto, testimonio o decreto de adjudicación?.He de comunicar a ambos las liquidaciones, actas y convocatorias?

 

Respuesta:

El acta de subasta no es suficiente. Lo esencial es la firmeza del decreto de adjudicación que el Juzgado otorga tras la subasta.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera.


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