Me gustaría confirmar si es suficiente para el cambio de titularidad la comunicación por parte del juzgado del acta de subasta del inmueble, a pesar del que el adjudicatario no posean todavía la posesión del mismo. Puedo cambiar el titular, por la entidad bancaria que se lo ha adjudicado mediante subasta, o por otra parte, he de esperar a que me comuniquen el auto, testimonio o decreto de adjudicación?.He de comunicar a ambos las liquidaciones, actas y convocatorias? Respuesta:
El acta de subasta no es suficiente. Lo esencial es la firmeza del decreto de adjudicación que el Juzgado otorga tras la subasta. Cordialmente, Sebastián Romaguera.
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