En un edificio catalogado ubicado en las avenidas de Palma de Mallorca, en el cual hay un local, que tiene además la propiedad de un piso en la planta principal destinado a despacho u oficina, desea cambiar el uso de ese despacho u oficina y pasarlo a vivienda.
Independientemente de los trámites burocráticos ante el Ayuntamiento de Palma, desde el punto de vista comunitario ¿qué acuerdo es necesario por parte de la comunidad para autorizar el cambio de uso?
Respuesta:
Tal como señala la STS, Sala Primera, de lo Civil, 358/2018, de 15 de junio, el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido (Artº. 33 CE), que es concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente y que deben ser interpretadas de un modo restrictivo. En el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad. También es doctrina [SSTS de 30 de diciembre de 2010 (SP/SENT/541293), de 20 de octubre de 2008 (SP/SENT/182559) y de 23 de febrero de 2006 (SP/SENT/82376)] considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca [STS de 21 de diciembre de 1993 (SP/SENT/7549)]. Por ello, la STS 728/2011, de 24 de octubre (SP/SENT/652885), afirma que: "Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa".
El titulo constitutivo de esa comunidad no prohíbe de forma expresa, que los despachos y oficinas puedan destinarse a vivienda, por lo que jurídicamente hablando en el ámbito del derecho civil de la LPH puede su propietario modificar ese uso, sin perjuicio de la autorización administrativa que en todo caso pudiera exigirse.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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