Una comunidad tiene una sala que en la escritura de división horizontal describe como “ cuarto de instalaciones comunitarias”, y los estatutos indican “ los distintos elementos comunes se utilizarán conforme a su destino”. En dicha sala únicamente transcurren tuberías comunitarias
y están ubicados los detectores contraincendios
. Un vecino quiere convertir dicha sala en un espacio para hacer gimnasia; quiere aportar máquinas que él tiene para que la comunidad pueda usarlas sin cobrar nada a cambio.
-Me puedes indicar si este acuerdo requiere de unanimidad? -Si se acordara destinar este espacio a gimnasio, es necesario cumplir alguna normativa de seguridad, higiene,.. Respuesta:
Yo entiendo que si es de interés de la Comunidad colocar en ese cuarto de instalaciones comunitarias, unas máquinas o instalaciones para el esparcimiento deportivo de todos los propietarios que lo deseen, no se precisa a mi juicio, mas que un simple acuerdo mayoritario de los señalados en el apartado 7 del artículo 17 de la LPH. Desconozco, dada mi condición de abogado, la necesidad del cumplimiento de normativas administrativas. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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